REFORMA TRIBUTARIA – IMPLICANCIAS CARGAS SOCIALES

REFORMA TRIBUTARIA – EMPLEADORES – IMPLICANCIAS EN LAS CARGAS SOCIALES

 

En esta oportunidad, haremos mención a los cambios introducidos por la reforma tributaria mediante la Ley Nro. 27430 en lo concerniente a las cargas sociales que deberán ingresar los empleadores. A tal efecto destacamos a continuación las cuestiones más relevantes:

 

MÍNIMO NO IMPONIBLE:

 

Se establece un Mínimo No Imponible (MNI) que se detraerá de la base imponible sobre la que corresponda aplicar las alícuotas de las contribuciones patronales por cada trabajador. Esto será implementado de modo gradual hasta llegar a un mínimo no imponible de $12.000.- por cada trabajador a partir del año 2022. Mientras tanto, desde 02/2018 se aplicarán los siguientes MNI:

  • Desde 02/2018 y hasta 12/2018: $2.400.-
  • 2019: $4.800.-
  • 2020: $7.200.-
  • 2021: $9.600.-
  • 2022 en adelante: $12.000.-

Es importante aclarar que este MNI será actualizable desde 01/2019 por el IPC (considerando las variaciones acumuladas a octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior).

 

Cuando se liquide el Sueldo Anual Complementario se detraerá el 50% al MNI, y cuando se generen liquidaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones no gozadas, tiempo parcial), se deberá proporcionar el MNI.

 

PISO MÍNIMO: El MNI no podrá ser inferior en ningún caso a $2.520,60 (límite previsto por la ley 24241, artículo 9, primer párrafo. Ajustable conforme al artículo 32 de dicha ley).

 

Aún no se ha publicado ninguna resolución por parte de AFIP que aclare si este piso mínimo se aplicará desde el 2018 (cuyo MNI está reducido a $2.400.-) o como excepción no se tomará este mínimo hasta tanto no se aplique el MNI al 100% (en el año 2022 en adelante). Se espera que el organismo en estos días lo aclare.


 CONTRIBUCIONES PATRONALES:

 

Se unificó en 19.50% la alícuota de contribuciones patronales, pero de aplicación gradual según el siguiente cronograma:

 

Empleador 2018 2019 2020 2021 2022 en adelante
Servicios o comercio con ventas anuales mayores a $48.000.000,- 20,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50%
Resto de empleadores 17,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50%

 

 

 

Quedamos a entera disposición en caso de requerir nuestro asesoramiento al respecto.

 

Saludos cordiales,

 

Estudio MCD S.A.S.

Celeste Dacunto

(Socia)

Artículos relacionados