REFORMA TRIBUTARIA – IMPLICANCIAS EN EL MONOTRIBUTO

ENERO 2018

REFORMA TRIBUTARIA – IMPLICANCIAS EN EL MONOTRIBUTO

Mediante la Ley Nro. 27430 de Reforma Tributaria, conocida como “Ley Omnibus” por la magnitud de la reforma y las áreas que se abarcan, se han introducido algunas modificaciones en lo concerniente al Monotributo, entre las que destacamos las siguientes para su conocimiento:

  • Ya no podrán existir sociedades monotributistas.
  • Las recategorizaciones pasarán a ser semestrales.
  • Las sucesiones indivisas que sean continuadoras de los causantes cuya condición fiscal haya sido la de Monotributistas, podrán continuar con dicha condición fiscal hasta un año desde el fallecimiento, siempre que no exista declaratoria de herederos con fecha anterior.
  • Se le otorga a la AFIP la facultad de recategorizar de oficio a aquellos monotributistas que posean adquisición de bienes, depósitos bancarios y gastos incurridos que no concuerden con la situación declarada.
  • Se modifica el precio unitario máximo para el caso de ventas de cosas muebles, elevándolo a $15.000.- (antes de $2.500.-).
  • Se elimina la exigencia de contar con empleados para las categorías I, J y K. Recordamos que estas categorías solo rigen para la venta de cosas muebles, no así para el caso de prestación de servicios.
  • Para permanecer en el monotributo no se podrá realizar importaciones para su comercialización durante los últimos 12 meses calendario.

Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir del 01/06/2018, aunque resaltamos que dichos cambios aún no han sido reglamentados y se espera que en los próximos días la AFIP publique la reglamentación correspondiente.

 

Saludos cordiales,

 

Celeste Dacunto

(Socia)